La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA declara mediante Sentencia la vulneración del derecho de huelga, determinando como abusivos los servicios mínimos establecidos por la Junta de Andalucía en la huelga del servicio provincial del 061 en Málaga.


 

El conflicto sobre el que se centra este caso es el que se reconociera la vulneración del derecho constitucional del art. 28 de la Constitución, el derecho de huelga, ya que la Junta de Andalucía estableció unos servicios mínimos para la huelga que se desarrollaba en el servicio provincial del 061 de Málaga del 100% para los operadores y del 50% para los técnicos y administrativos, en base a que es un «servicio básico para la comunidad», convirtiendo en una mera ilusión el referido derecho de huelga. La cuestión sobre la que la Sala debía deliberar era determinar si el hecho de que el servicio sea reconocido como esencial para la comunidad permite privar totalmente del derecho de huelga de los trabajadores. El Tribunal resuelve que los servicios mínimos fijados de la totalidad de la plantilla son abusivos y, por tanto, se ha conculcado el referido derecho de huelga de los trabajadores.


 

Sentencia Huelga 061 TSJA

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