El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado en una reciente sentencia que las cantidades cobradas en concepto de prestación por maternidad están exentas de pagar el IRPF, ya que considera este tribunal que este tipo de prestación está incluida dentro de la letra h), del art. 7, de la Ley 35/2006 del IRPF.
La polémica, que no es nueva, llega ahora a la palestra de noticias a raíz de una reclamación que interpuso una madre -contribuyente- para que le devolvieran los 3.135,11 € que pagó en concepto de IRPF al haber cobrado de la Seguridad Social una prestación por maternidad de 11.679,36 €, que ha prosperado y ha visto la sentencia favorable del TSJ de Madrid, que condena a la Agencia Tributaria a devolver la cantidad cobrada de IRPF.
Esta nueva sentencia eleva las posibilidades de éxito y permite ser optimista a los contribuyentes que soliciten la devolución del IRPF de las cantidades que correspondan a las prestaciones por maternidad recibidas (ejercicios 2012-2015, teniendo en ccuenta los plazos de prescripción). Hacienda seguirá negando que este tipo de prestación esté exenta de IRPF, y ante la denegación de esta solicitud se podrá continuar la reclamación en la vía administrativa o judicial.
Mientras continúe el conflicto existente entre la interpretación restrictiva de la ley que hace la Agencia Tributaria, y la interpretación que hace el TSJ de Madrid al entender que el sentido de la ley es ampliar el beneficio fiscal de estar exenta de IRPF las prestaciones por maternidad, es muy probable que, tras esta sentencia, aumenten considerablemente las solicitudes y reclamaciones del IRPF de la prestación por maternidad.
sentencia-tsjm-exencion-irpf-prestacion-por-maternidad