En sentencia de fecha 18 de enero de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado que el plus de transporte forma parte del salario del trabajador, teniendo un carácter indemnizatorio.
En la referida resolución, la Sala expone que opera esa circunstancia en casos en los que el plus de transporte esté reflejado en las tablas salariales del Convenio Colectivo, cuando se percibe mensualmente en la misma cuantía, incluso en periodo vacacional, cuando se cotiza a la Seguridad Social o cuando su importe es diferente atendiendo a su categoría o grupo profesional. Una sentencia a tener en cuenta, que en el presente caso da la razón al trabajador frente a la empresa, aumentando la cuantía de la indemnización.